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Ya rige la obligatoriedad de registrar en AFIP los contratos de alquileres

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que preside Mercedes Marcó del Pont reglamentó el régimen de registración de los contratos de alquiler

contratos de alquileres
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Esto significará en la práctica que tanto propietarios, inquilinos o inmobiliarias podrán formalizar el contrato, quedando de esta manera finalmente reglamentada la Ley de Alquileres.

El objetivo que persigue la AFIP es que "se cumplan todas las obligaciones fiscales", que según datos proporcionados por las asociaciones de inquilinos, el 80% por ciento de los contratos de alquileres se realizan de manera informal.

La normativa contempla también la posibilidad de que los intermediarios (escribanos, corredores e inmobiliarias) puedan registrar los contratos de alquileres en representación.

En caso de que los propietarios o inmobiliarias se nieguen a hacerlo, el régimen reglamentado también prevé que podrán informarlo en forma voluntaria aquellos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios.

El régimen de registración establece sanciones para quienes no cumplan y no presenten la información requerida.

Además, para cualquier situación que se judicialice, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato para dar vista al expediente.

Ya rige la obligatoriedad de registrar en AFIP los contratos de alquileres